Hoy en día hay un enorme debate en torno al derecho de las mujeres a interrumpir su embarazo, es decir, a abortar y la compatibilidad de esto con el derecho a la vida.
En España, el aborto está permitido dentro de las primeras 14 semanas de embarazo desde julio de 2010, sin embargo, el plazo aumenta hasta la semana 22 en casos de «graves riesgos para la vida o la salud de la madre o el feto», y, a partir de entonces, solo se podrá llevar a cabo en dos supuestos: que «se detecten anomalías en el feto incompatibles con la vida» o que «se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico».
A partir de esta ley en España, al igual que el resto del mundo, se han desarrollado dos posturas enfrentadas:
- Por un lado, quienes creen que interrumpir el embarazo atentaría contra la vida del bebé, ya que se impediría su nacimiento.
- Por otro, quienes entienden que debe ser decisión de la mujer el decidir si continuar o no con el embarazo al entender que su cuerpo queda a decisión suya.
Sin entrar en casos de embarazos fruto de violaciones, malformaciones del feto, peligro para la vida de la madre o la moral de cada religión o pensamiento; es necesario explicar si es el aborto -en rasgos generales- realmente contrario al derecho fundamental a la vida. Para ello, utilizaré una comparación que hizo la feminista Judith Thompson. Se escenifica mediante un supuesto en el que tras un secuestro, despiertas físicamente conectada a un famoso violinista que tiene un déficit renal. Tú no elegiste estar ahí y te dicen que, si te desconectas, él muere. Tú eres la única que puede mantenerlo con vida, y sólo te costaría nueve meses curarlo de su enfermedad. ¿Estás obligada a mantenerte conectada? La respuesta es clara: no.
Si volvemos a analizar el derecho a la vida se establece que a cualquier persona se le protege de ser privado de su vida por terceros, sin embargo, a nadie se le obliga a sostener la vida de otro a través de su cuerpo sin su consentimiento. Es por tanto, que vemos que el respetar la vida de otra persona no nos obligaría a hacerlo poniendo a disposición de esa persona nuestro cuerpo. En este caso, aunque la mujer hubiera consentido a la hora de tener relaciones no es implícito que acceda a quedarse embarazada.
Además, lejos del pensamiento que cada persona pueda compartir, científicamente se considera humano, y no organismo multicelular, al feto cuando el sistema nervioso y la corteza cerebral están desarrollados y es capaz de percibir estímulos sensoriales, siendo esto entre la semana 22 y 24. Por tanto, parecería que no entrarían dentro de las personas a las que la definición de derecho a la vida hace referencia.
Pero por si quedaran más dudas, atendiendo al artículo 30 de nuestro Código Civil se entiende que la personalidad jurídica, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, se adquiere en el momento del nacimiento con vida, es decir, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. Es más, el Tribunal Constitucional ya se pronunció sobre ello en 1984, mucho antes de la Ley del Aborto, donde decretó que no podía imputar un delito contra un español a una pareja que abortó en Londres, pues, conforme lo entendían los artículos 29 y 30 (por entonces, era necesario que el bebé superara las 24 horas tras el parto) del Código Civil, el feto no puede tener nacionalidad española.
La ONU ha considerado el aborto como un derecho humano al entender que no entra en contradicción con el derecho a la vida y como protección para las mujeres. Esto es así, ya que se deduce que no se puede obligar a una mujer a pasar por un embarazo, a parir y, en casos de no dar el bebé, a ser madre. Por otro lado, entiende que el hecho de que el aborto sea ilegal no significa que las mujeres no vayan a interrumpir su embarazo. Es más, según esta organización se llevan a cabo unos 22 millones de abortos clandestinos al año, muriendo aproximadamente 47.000 mujeres; entendiendo que este grupo perjudicado está prácticamente formado por mujeres de clase baja que no pueden trasladarse a otros países para llevarlo a cabo.
Por tanto, podemos ver como, desde el punto de vista del derecho, el aborto no infringiría el derecho fundamental a la vida, invalidando el argumento de quienes apelan a ello para mostrarse en contra del aborto, y que, además, es considerado como un derecho humano.
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